A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Oficina Asesora Jurídica Del Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de aclaración del Auto 899/25 presentadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Empresa de Servicios Públicos de la Guajira.
La primera entidad argumentó que la Corte no expuso los motivos de la valoración en bajo del objetivo constitucional mínimo primero, relacionado con el derecho al agua de la niñez Wayuu; no definió aspectos claves para la formulación de los informes ordenados; calificó de manera equívoca algunas acciones; no tuvo en cuenta plataformas de información diseñadas por el Estado y no señaló con precisión las piezas probatorias en las que basó la decisión.
La otra solicitante buscó que la Corporación precisara ciertos aspectos relacionados con la valoración que hizo sobre el objetivo constitucional referido a la disponibilidad, accesibilidad y calidad de agua potable, particularmente, frente a las medidas implementadas por la entidad y los resultados obtenidos hasta la fecha.
Realizado el correspondiente análisis concluyó la Sala que la primera petición no cumplió con el requisito de procedencia de carga argumentativa y que la segunda incumplió el presupuesto de oportunidad, toda vez que se presentó la petición fuera del término previsto por la ley.
Con base en lo anterior se RECHAZARON las dos aclaraciones rogadas en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración presentada por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en contra del Auto 899 de 2025 por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración del Auto 899 de 2025 presentada por la gerente de la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira (ESEPGUA S. A. E. S. P.), de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. INFORMAR al peticionario y a la peticionaria que contra esta providencia no procede ningún recurso.
- CUARTO. Proceda la Secretaría General de esta corporación a comunicar la presente decisión al solicitante a través del correo electrónico notificacionesjudici@minvivienda.gov.co.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.